La cesión de créditos, es una simple transacción comercial en la que nosotros como acreedores fiduciarios, con todo nuestro derecho y así autorizado desde un inicio, cedemos los derechos de cobro y fiduciarios a un tercero, que ocupará el lugar de nuestra financiera y sustituye a ésta en sus derechos y sus deberes así como en los beneficios de la ejecución Fiduciaria.
Los valores comerciales de las propiedades son en base a los avalúos practicados por el perito valuador designado por la financiera y elaborados en el momento de haberse otorgado el crédito.
La cita para revisión de expediente en juzgado (en caso de que hubiera) se debe hacer con un mínimo de 24 horas de anticipación.
Las cesiones se firman ante notario por el valor del precio de venta y el costo corre a cuenta del comprador.
Se acepta cualquier oferta por escrito.